Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 9.ª Tasa por pesca marítima
Art. 147
En vigor desde 27 jun 1998
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de las licencias, guías, concesiones, carnés, autorizaciones y certificados, excepto para las .comprobaciones e inspecciones de instalaciones pesqueras y establecimientos de piscicultura y marisqueo en que se devengará en el momento de realizarse la comprobación o inspección.
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Proeli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-147