Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 1.ª Tasa por prestación de servicios para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas
Art. 149
En vigor desde 1 ene 2000
Constituye el hecho imponible de la tasa, la realización por la Administración del Principado de Asturias de las tareas de control reglamentario inherentes a la celebración o realización de espectáculos públicos o actividades recreativas sometidas a autorización o comunicación previa.
Se añade por el .14 de la Ley 18/1999, de 31 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-3764 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-149