Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 10.ª Tasa por expedición de titulaciones y tarjetas náuticas, de buceo profesional y actividades subacuáticas, derechos de examen y otros trámites
Art. 148 bis
En vigor desde 1 ene 2011
Constituye el hecho imponible la expedición, convalidación y renovación de títulos y tarjetas acreditativas de las distintas categorías de titulaciones náuticas, buceo profesional, actividades subacuáticas, derechos de asistencia a exámenes y otros trámites.
Se modifica por el .5 de la Ley 13/2010, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-4296 . Se añade por el .17 de la Ley 4/2000, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-3992 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-148-bis