Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 9.ª Tasa por pesca marítima
Art. 146
En vigor desde 1 ene 2001
Serán sujetos pasivos de la tasa:
1. En los supuestos a) y c) del artículo anterior, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, nacionales o extranjeras, que solicitan las licencias.
2. En el supuesto b) del artículo anterior, las personas físicas nacionales o extranjeras, que solicitan las licencias.
Se modifica por el .15 de la Ley 4/2000, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-3992 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-146