Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 9.ª Tasa por pesca marítima

Art. 146

En vigor desde 1 ene 2001
Serán sujetos pasivos de la tasa: 1. En los supuestos a) y c) del artículo anterior, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, nacionales o extranjeras, que solicitan las licencias. 2. En el supuesto b) del artículo anterior, las personas físicas nacionales o extranjeras, que solicitan las licencias. Se modifica por el .15 de la Ley 4/2000, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-3992 .

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eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-146

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