Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 10.ª Tasa por expedición de titulaciones y tarjetas náuticas, de buceo profesional y actividades subacuáticas, derechos de examen y otros trámites

Art. 148 ter

cero

En vigor desde 1 ene 2001
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que cumpliendo los requisitos establecidos en la norma que regula la tarjeta o título de que se trate, los soliciten por el procedimiento reglamentario. Se añade por el .17 de la Ley 4/2000, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-3992 .

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eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-148-ter

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