Art. 147
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 9.ª Tasa por pesca marítima

Art. 147

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En vigor desde 27 jun 1998
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de las licencias, guías, concesiones, carnés, autorizaciones y certificados, excepto para las .comprobaciones e inspecciones de instalaciones pesqueras y establecimientos de piscicultura y marisqueo en que se devengará en el momento de realizarse la comprobación o inspección.
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eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-147