Art. 120
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 3.ª Tasa por gestión de servicios facultativos de los servicios agronómicos

Art. 120

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En vigor desde 27 jun 1998
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, a las que se presten los servicios o trabajos señalados en las tarifas, bien a petición del interesado o de oficio por la Administración.
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eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-120