Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 14 oct 2023
Los cuerpos en que se ordena la función pública docente vasca pertenecerán a los siguientes grupos de clasificación:
a) Grupo «A». A este grupo pertenecerán el Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Música y Artes Escénicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Música y Artes Escénicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Grupo «B». A este grupo pertenecerán el Cuerpo de Maestros y Maestras de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Cuerpo de Profesores y Profesoras Técnicos de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y el Cuerpo de Maestros y Maestras de Taller de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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