Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
En vigor desde 14 oct 2023
Para el ingreso en los cuerpos creados por esta ley se exigirán los siguientes requisitos:
1. Enseñanzas de Régimen General:
a) Para el ingreso en el Cuerpo de Maestros y Maestras de la Comunidad Autónoma del País Vasco será requisito indispensable estar en posesión del título de maestro y superar el correspondiente proceso selectivo.
b) Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco será necesario estar en posesión del título de doctor, ingeniero, arquitecto, licenciado o equivalente a efectos de docencia, además del título profesional de especialización didáctica, y superar el correspondiente proceso selectivo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de aquellas materias o áreas de especial relevancia para la formación profesional de base o específica en las que se determine la equivalencia a efectos de docencia de determinadas titulaciones de ingeniero técnico, arquitecto técnico o diplomado universitario.
c) Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores y Profesoras Técnicos de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco será necesario estar en posesión de la titulación de diplomado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o equivalente a efectos de docencia, además del título profesional de especialización didáctica y superar el correspondiente proceso selectivo.
En el caso de que se establezca para determinadas materias o áreas de tipo práctico la equivalencia a efectos de docencia de otras titulaciones que garanticen los conocimientos adecuados, podrá exigirse además una experiencia profesional en un campo laboral relacionado con la materia o área a la que se aspire.
2. Enseñanzas de Música y Artes Escénicas:
a) Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Música y Artes Escénicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco será requisito indispensable, además de superar las pruebas que se establezcan, estar en posesión del título de doctor, ingeniero, arquitecto, licenciado o equivalente a efectos de docencia, además de haber cursado las materias pedagógicas que se establezcan.
b) Para el acceso al Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Música y Artes Escénicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco será necesario estar en posesión del título de doctor, ingeniero, arquitecto, licenciado o equivalente a efectos de docencia, haber cursado las materias pedagógicas que se establezcan y superar las pruebas que al efecto se convoquen, en las que se tendrá en cuenta la experiencia docente y las que en su día se superaron, y pertenecer al Cuerpo de Profesores y Profesoras de Música y Artes Escénicas como titular de la misma materia por la que se concursa, con una antigüedad mínima en dicho cuerpo como funcionario de carrera de ocho años. Podrán asimismo acceder a este cuerpo, a través del correspondiente proceso selectivo, quienes estando en posesión de la titulación referida anteriormente no pertenezcan al Cuerpo de Profesores y Profesoras de Música y Artes Escénicas. Con este fin, podrá reservarse un porcentaje de plazas en las convocatorias de acceso.
3. Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño:
a) Para el ingreso en el Cuerpo de Maestros y Maestras de Taller de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad Autónoma del País Vasco será necesario estar en posesión de la titulación de diplomado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o equivalente a efectos de docencia y superar las pruebas que al efecto se establezcan.
En el caso de que se establezca para determinadas materias o áreas de tipo práctico la equivalencia a efectos de docencia de otras titulaciones que garanticen los conocimientos adecuados, podrá exigirse además una experiencia profesional en un campo laboral relacionado con la materia o área a la que se aspire.
b) Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad Autónoma del País Vasco serán requisitos indispensables estar en posesión del título de doctor, licenciado, arquitecto, ingeniero o equivalente a efectos de docencia y superar las pruebas que al efecto se establezcan.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de aquellas materias de especial relevancia para la formación específica artístico-plástica y de diseño en las que se determine la equivalencia a efectos de docencia de determinadas titulaciones de ingeniero técnico, arquitecto técnico o diplomado universitario.
4. Enseñanza de Idiomas:
Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco serán requisitos necesarios estar en posesión del título de doctor, licenciado, arquitecto, ingeniero o equivalente a efectos de docencia y superar las pruebas que se establezcan.
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Proeli/es-pv/dlg/2023/09/21/4#art-17