Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 14 oct 2023
Los funcionarios docentes se agruparán en cuerpos en razón a las enseñanzas que impartan y nivel de titulación exigido para el acceso a los mismos. Dentro de los cuerpos, en atención a las materias y áreas que se deriven de la ordenación académica, se adscribirán a las especialidades en las que se integren o a las que accedan en el correspondiente proceso selectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/dlg/2023/09/21/4#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil