Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 14 oct 2023
1. El sistema de selección de los funcionarios de carrera docentes será el de concurso-oposición, tras convocatoria pública. En la fase de concurso se valorará, entre otros méritos, la formación académica y la experiencia docente previa. En la fase de oposición se tendrá en cuenta la posesión de conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Las pruebas se convocarán, en su caso, de acuerdo con las áreas y materias que integran el currículo correspondiente. Para la selección de aspirantes se tendrá en cuenta la valoración de ambas fases del concurso-oposición, sin perjuicio de la superación de las pruebas correspondientes. Asimismo, podrá existir una fase de prácticas que podrá incluir cursos de formación específica y que formará parte del proceso selectivo. 2. Los sistemas de selección del personal laboral fijo docente serán el de oposición, concurso-oposición o concurso, según lo previsto en el artículo 27 de la ley de la Función Pública Vasca.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/dlg/2023/09/21/4#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil