Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 14 oct 2023
1. Los funcionarios que impartan las enseñanzas de artes plásticas y de diseño pertenecerán a los siguientes cuerpos docentes:.
a) Cuerpo de Profesores y Profesoras de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Cuerpo de Maestros y Maestras de Taller de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2. Los funcionarios docentes señalados en este artículo podrán también impartir enseñanzas de régimen general, en las condiciones y por el tiempo que se determinen.
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Proeli/es-pv/dlg/2023/09/21/4#art-12