Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 14 oct 2023
1. Los funcionarios que impartan las enseñanzas de régimen general pertenecerán a los siguientes cuerpos docentes: a) Cuerpo de Maestros y Maestras de la Comunidad Autónoma del País Vasco. b) Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco. c) Cuerpo de Profesores y Profesoras Técnicos de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 2. En relación a las enseñanzas de régimen general, el Cuerpo de Maestros y Maestras de la Comunidad Autónoma del País Vasco realizará sus funciones en la educación infantil y primaria. El Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco desarrollará sus funciones en la educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional. El Cuerpo de Profesores y Profesoras Técnicos de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco realizará sus funciones en la formación profesional específica y, en las condiciones que se establezcan, en la educación secundaria obligatoria y en el bachillerato.
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