Art. 36
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE LA ORGANIZACIÓN COMARCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO IV

Art. 36

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En vigor desde 20 nov 2003
36.1 Las comarcas articulan las relaciones mutuas sobre la base de las técnicas de cooperación y colaboración con proyectos comunes de su interés. Si se trata de necesidades comunes, las comarcas limítrofes tienen que establecer los mecanismos de cooperación y colaboración que sean necesarios. 36.2 Las comarcas se relacionan con los municipios, las otras comarcas, la diputación correspondiente, la Administración de la Generalidad y otras administraciones públicas respetando el principio de lealtad institucional.

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DOGC-f-2003-90015#art-36