Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE LA ORGANIZACIÓN COMARCAL DE CATALUÑA›Título TÍTULO IV
Art. 36
38 / 50En vigor desde 20 nov 2003
36.1 Las comarcas articulan las relaciones mutuas sobre la base de las técnicas de cooperación y colaboración con proyectos comunes de su interés. Si se trata de necesidades comunes, las comarcas limítrofes tienen que establecer los mecanismos de cooperación y colaboración que sean necesarios.
36.2 Las comarcas se relacionan con los municipios, las otras comarcas, la diputación correspondiente, la Administración de la Generalidad y otras administraciones públicas respetando el principio de lealtad institucional.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2003-90015#art-36