Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 1.ª Inspección industrial
Art. 58
En vigor desde 27 ago 2022
1. Todas las actuaciones de inspección se documentarán por medio de la correspondiente acta, que reflejará las actuaciones de investigación y comprobación realizadas y sus resultados, además de los hechos o circunstancias que resulten relevantes.
2. Las actas de inspección elaboradas por las empleadas y los empleados públicos o por el personal de los organismos de control habilitados en materia de seguridad industrial con las debidas garantías tienen valor probatorio en los consiguientes procedimientos administrativos, en cuanto a las circunstancias de fecha y hora, lugar y hechos consignados en ellas.
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 2 establecida por el .3 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2022-9438#a1-7 , entra en vigor el 27 de agosto de 2022, según determina su disposición final 4. Redacción anterior: "2. Las actas de inspección elaboradas por los empleados públicos o por el personal de los organismos de control autorizados en materia de seguridad industrial con las debidas garantías tienen valor probatorio en los consiguientes procedimientos administrativos, en cuanto a las circunstancias de fecha y hora, lugar y hechos consignados en ellas."
3. Cuando del resultado de la inspección se deduzca la posible existencia de infracciones que afecten a las competencias de otros departamentos, se remitirá a los órganos competentes copia del acta donde se reflejen las actuaciones.
Se modifica el apartado 2, con efectos de 27 de agosto de 2022, por el .3 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2022-9438#a1-7
Tus anotaciones
ProBOA-d-2013-90259#art-58