Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 1.ª Inspección industrial
Art. 56
61 / 84En vigor desde 14 dic 2013
Además de las inspecciones relacionadas en el artículo anterior, se realizarán inspecciones extraordinarias en los siguientes supuestos:
a) Cuando exista una denuncia, que inicialmente parezca fundada, en relación con el cumplimiento normativo y para cuyo esclarecimiento sea necesaria la realización de una inspección.
b) En caso de accidente o incidente, cuando se derive directa o indirectamente del proceso de ejecución o del funcionamiento de una instalación, equipo o aparato sujeto a la normativa de seguridad industrial y que haya tenido consecuencias significativas para las personas, los bienes o el medio ambiente.
c) Cuando se tenga conocimiento de una situación de riesgo significativo para las personas, los bienes o el medio ambiente o de un incumplimiento en relación con las materias objeto de esta Ley.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2013-90259#art-56