Capítulo CAPÍTULO 7
Art. 75
En vigor desde 7 oct 2010
Se modifica el apartado 1 del artículo 33, que pasa a tener la redacción siguiente:
«1. Son empresas turísticas las que se dedican profesionalmente a la prestación de servicios turísticos retribuidos de alojamiento o mediación.»
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dlg/2010/10/05/3#art-75