Capítulo CAPÍTULO 6Secc. Sección 2. Modificación de la Ley 12/2001, de 13 de julio, de creación del Colegio de Joyeros, de Orfebres, de Relojeros y de Gemólogos de Cataluña

Art. 74

En vigor desde 7 oct 2010
Se modifica el artículo 3, que pasa a tener la redacción siguiente: «Artículo 3. El Colegio de Joyeros, de Orfebres, de Relojeros y de Gemólogos de Cataluña agrupa a las personas que voluntariamente solicitan incorporarse y que tienen la titulación de diplomado o diplomada en gemología o de técnico o técnica superior en joyería artística o en orfebrería y platería artísticas o de técnico o técnica de grado medio de personal reparador y mantenedor de aparatos de medida y control, o un título debidamente homologado, o que, de acuerdo con la normativa vigente, están habilitados para el ejercicio de las funciones de joyería, orfebrería, relojería y gemología.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/dlg/2010/10/05/3#art-74

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil