Art. 75
Capítulo CAPÍTULO 7

Art. 75

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En vigor desde 7 oct 2010
Se modifica el apartado 1 del artículo 33, que pasa a tener la redacción siguiente: «1. Son empresas turísticas las que se dedican profesionalmente a la prestación de servicios turísticos retribuidos de alojamiento o mediación.»
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