Capítulo CAPÍTULO 7
Art. 79
En vigor desde 7 oct 2010
Se suprime el capítulo IV del Título III, integrado por los artículos 51 y 52, que quedan también suprimidos. El actual capítulo V del Título III pasa a ser el capítulo IV.
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Proeli/es-ct/dlg/2010/10/05/3#art-79