Capítulo CAPÍTULO 7
Art. 77
En vigor desde 7 oct 2010
Se modifica el apartado a) del artículo 36, que pasa a tener la redacción siguiente:
«a) Formalizar con datos ciertos y fidedignos las declaraciones responsables requeridas, disponer de las autorizaciones y las inscripciones que, en función de sus características, les sean exigibles en aplicación de la legislación vigente para iniciar y desarrollar su actividad, y comunicar a la Administración los cambios que se produzcan en los datos facilitados.»
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dlg/2010/10/05/3#art-77