Capítulo CAPÍTULO 4
Art. 25
En vigor desde 7 oct 2010
Se modifica el artículo 11, que pasa a tener la redacción siguiente:
«Artículo 11.
1. Las faltas muy graves pueden ser sancionadas con una multa de hasta 30.050 euros y, alternativamente o conjuntamente con ésta, se puede acordar el cese temporal en el ejercicio de la actividad correspondiente por un periodo máximo de doce meses. Esta suspensión se tiene que inscribir en el Registro de instalaciones destinadas a actividades con niños y jóvenes.
2. La reincidencia y la reiteración en faltas muy graves y la comisión de las faltas muy graves previstas a las letras b) y d) del artículo 10.3 comportan dejar sin efecto la comunicación previa, la anulación de la inscripción al Registro de instalaciones destinadas a actividades con niños y jóvenes, y el cierre de la instalación.
3. Las faltas graves pueden ser sancionadas con una multa de hasta 6.010 euros y, alternativamente o conjuntamente con ésta, se puede acordar la imposibilidad de continuar el ejercicio de la actividad correspondiente por un periodo máximo de seis meses. Esta suspensión se tiene que inscribir en el Registro de instalaciones destinadas a actividades con niños y jóvenes.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dlg/2010/10/05/3#art-25