Capítulo CAPÍTULO 4
Art. 23
En vigor desde 7 oct 2010
Se modifica el artículo 9, que pasa a tener la redacción siguiente:
«Artículo 9.
Las entidades locales tienen que informar al órgano competente en materia de juventud de la Administración de la Generalidad de la documentación que reciben en aplicación del artículo 3.1 y de las sanciones que imponen en cumplimiento de esta Ley.»
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Proeli/es-ct/dlg/2010/10/05/3#art-23