Capítulo CAPÍTULO 4

Art. 22

En vigor desde 7 oct 2010
Se añade un nuevo artículo 8 bis, con el texto siguiente: «Artículo 8 bis. La gestión del Registro de instalaciones destinadas a actividades con niños y jóvenes corresponde al órgano competente en materia de juventud de la Administración de la Generalidad, que la lleva a cabo de acuerdo con el contenido y funcionamiento que se establece por reglamento.»
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eli/es-ct/dlg/2010/10/05/3#art-22

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