Capítulo CAPÍTULO 4
Art. 21
En vigor desde 7 oct 2010
Se modifica el artículo 7, que pasa a tener la redacción siguiente:
«Artículo 7.
1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 71 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, los municipios pueden ejercer por delegación potestades de ejecución en la materia objeto de esta Ley, las cuales tienen que incluir la gestión y tramitación que deriva de la comunicación previa, las facultades de inspección y también las de sanción previstas en el artículo 14, siempre que se adopte un acuerdo expreso en este sentido en el que se justifique la capacidad técnica, financiera y de gestión para llevarlas a cabo. Se tiene que informar a la Administración de la Generalidad de este acuerdo, según lo que prevé la normativa de régimen local.»
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Proeli/es-ct/dlg/2010/10/05/3#art-21