Capítulo CAPÍTULO 4
Art. 26
En vigor desde 7 oct 2010
Se modifica el apartado 3 del artículo 14, que pasa a tener la redacción siguiente:
«3. Son competentes para la resolución de los expedientes sancionadores:
a) Los presidentes de los entes locales mencionados en el párrafo anterior, para sancionar infracciones con multas de hasta 6.010,12 euros y con el cese temporal en el ejercicio de la actividad correspondiente por un periodo máximo de seis meses.
b) La unidad directiva competente en materia de juventud, para sancionar infracciones con multas de hasta 12.020,24 euros y, el cese temporal en el ejercicio de la actividad correspondiente por un periodo máximo de doce meses.
c) El Consejero competente en materia de juventud, para sancionar infracciones con multas superiores a los 12.020,24 euros y con el cierre de la instalación.»
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dlg/2010/10/05/3#art-26