Capítulo CAPÍTULO 5Secc. Sección 1. Modificación del Texto refundido sobre comercio interior, de los preceptos de la Ley 1/1983, de 18 de febrero, y la Ley 23/1991, de 29 de noviembre, aprobado por el Decreto legislativo 1/1993, de 9 de marzo

Art. 28

Derogado
En vigor desde 7 oct 2010
Se modifica la letra d) del apartado 1 y el apartado 4 del artículo 3 que pasan a tener la redacción siguiente: «d) Disponer de la documentación acreditativa de las intervenciones administrativas municipales correspondientes, si es necesario, que tienen que permanecer en el lugar donde se lleve a cabo la actividad comercial.» «4. El Gobierno puede condicionar el ejercicio de determinados tipos de venta a la prestación de garantías o fianzas, que tienen que ser proporcionadas a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/dlg/2010/10/05/3#art-28

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil