Título TÍTULO XXI›Capítulo CAPÍTULO VIArt. 216-4En vigor desde 28 jun 2008Copiar enlaceA−AA+La cuota de la tasa es de 557,80 euros.Historial de versiones· 1 modificaciónTus anotaciones Pro AnteriorSiguiente DOGC-f-2008-90017#art-21-26