Título TÍTULO XXI›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 21
6-3
En vigor desde 28 jun 2008
La obligación del pago de la tasa surge cuando se presenta la solicitud para obtener la autorización. El pago de la tasa se tiene que hacer efectivo cuando se presenta la solicitud.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-21-25