Título TÍTULO XXICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 21

6-3

En vigor desde 28 jun 2008
La obligación del pago de la tasa surge cuando se presenta la solicitud para obtener la autorización. El pago de la tasa se tiene que hacer efectivo cuando se presenta la solicitud.

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DOGC-f-2008-90017#art-21-25

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