Título TÍTULO XXICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 21

6-1

En vigor desde 28 jun 2008
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación y la resolución, por la Subdirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Departamento de Salud, de los expedientes de autorización de los estudios de postautorización observacionales prospectivos con medicamentos que se quieran llevar a cabo en centros sanitarios de la red de utilización pública de Cataluña.

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DOGC-f-2008-90017#art-21-23

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