Título TÍTULO XXI›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 21
6-1
En vigor desde 28 jun 2008
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación y la resolución, por la Subdirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Departamento de Salud, de los expedientes de autorización de los estudios de postautorización observacionales prospectivos con medicamentos que se quieran llevar a cabo en centros sanitarios de la red de utilización pública de Cataluña.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-21-23