Título TÍTULO XXI›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 21
7-3
En vigor desde 31 mar 2017
1. Se entiende realizado el hecho imponible en el territorio de Cataluña si en ella se encuentra situado el lugar en que se llevan a cabo las actividades descritas por el artículo 21.7-1 como hecho imponible de la tasa.
2. La tasa se acredita en el momento en que se llevan a cabo las actividades descritas por el artículo 21.7-1.
Se modifica por el art. 123 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-35
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-21-29