Título TÍTULO XXICapítulo CAPÍTULO V

Art. 21

5-3

En vigor desde 28 jun 2008
La tasa se devenga en el momento de la prestación de los servicios constitutivos del hecho imponible, pero se puede exigir el pago en el momento en que las personas interesadas los solicitan.

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Pro

DOGC-f-2008-90017#art-21-21

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