Título TÍTULO XXICapítulo CAPÍTULO V

Art. 21

5-4

En vigor desde 31 ene 2014
1. El importe de la cuota por los servicios y actuaciones inherentes a la acreditación de un centro de atención hospitalaria aguda es el siguiente: a) Por la acreditación: 774,50 euros. b) Por la renovación: 444,35 euros. 2. El importe de la cuota por los servicios y actuaciones inherentes a la acreditación de un centro de atención sociosanitaria es el siguiente: 2.1 Con régimen de internamiento: a) Por la acreditación: 1.000 euros. b) Por la renovación: 857 euros. 2.2 Sin internamiento: a) Por la acreditación: 667 euros. b) Por la renovación: 578 euros. 3. El importe de la cuota por los servicios y las actuaciones inherentes a la acreditación de un centro de atención a la salud mental y las adicciones es el siguiente: 3.1 Con régimen de internamiento: a) Por la acreditación: 1.150 euros. b) Por la renovación: 917 euros. 3.2 Sin internamiento: a) Por la acreditación: 667 euros. b) Por la renovación: 578 euros. 4. El importe de la cuota por los servicios y las actuaciones inherentes a la acreditación de un equipo de atención primaria es el siguiente: a) Por la acreditación: 546 euros. b) Por la renovación de la acreditación: 456 euros. 5. El importe de la cuota por los servicios y las actuaciones inherentes a la autorización como entidad evaluadora es el siguiente: a) Por los servicios y las actuaciones inherentes a la autorización como entidad evaluadora: 5.742,90 euros. b) Por los servicios y las actuaciones inherentes a las auditorías: – Por auditorías de seguimiento para el mantenimiento de la autorización: 2.377,05 euros. – Por auditorías extraordinarias de campo: 2.377,05 euros. c) Por la renovación de la autorización de la entidad evaluadora: 439,95 euros. d) Por un curso de formación para el personal técnico evaluador de las entidades evaluadoras, con derecho de que asistan al mismo hasta tres técnicos, número a partir del cual debe abonarse la tasa por cada grupo de tres o por cada fracción: – Por la formación inicial: 806,50 euros. – Por la formación continuada: 806,50 euros. Se modifica por el art. 85.3 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .

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DOGC-f-2008-90017#art-21-22

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