Título TÍTULO XXI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 21
709 / 11255-4
En vigor desde 31 ene 2014
1. El importe de la cuota por los servicios y actuaciones inherentes a la acreditación de un centro de atención hospitalaria aguda es el siguiente:
a) Por la acreditación: 774,50 euros.
b) Por la renovación: 444,35 euros.
2. El importe de la cuota por los servicios y actuaciones inherentes a la acreditación de un centro de atención sociosanitaria es el siguiente:
2.1 Con régimen de internamiento:
a) Por la acreditación: 1.000 euros.
b) Por la renovación: 857 euros.
2.2 Sin internamiento:
a) Por la acreditación: 667 euros.
b) Por la renovación: 578 euros.
3. El importe de la cuota por los servicios y las actuaciones inherentes a la acreditación de un centro de atención a la salud mental y las adicciones es el siguiente:
3.1 Con régimen de internamiento:
a) Por la acreditación: 1.150 euros.
b) Por la renovación: 917 euros.
3.2 Sin internamiento:
a) Por la acreditación: 667 euros.
b) Por la renovación: 578 euros.
4. El importe de la cuota por los servicios y las actuaciones inherentes a la acreditación de un equipo de atención primaria es el siguiente:
a) Por la acreditación: 546 euros.
b) Por la renovación de la acreditación: 456 euros.
5. El importe de la cuota por los servicios y las actuaciones inherentes a la autorización como entidad evaluadora es el siguiente:
a) Por los servicios y las actuaciones inherentes a la autorización como entidad evaluadora: 5.742,90 euros.
b) Por los servicios y las actuaciones inherentes a las auditorías:
– Por auditorías de seguimiento para el mantenimiento de la autorización: 2.377,05 euros.
– Por auditorías extraordinarias de campo: 2.377,05 euros.
c) Por la renovación de la autorización de la entidad evaluadora: 439,95 euros.
d) Por un curso de formación para el personal técnico evaluador de las entidades evaluadoras, con derecho de que asistan al mismo hasta tres técnicos, número a partir del cual debe abonarse la tasa por cada grupo de tres o por cada fracción:
– Por la formación inicial: 806,50 euros.
– Por la formación continuada: 806,50 euros.
Se modifica por el art. 85.3 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-21-22