Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Ejecución y liquidación
Art. 49
En vigor desde 1 ene 2003
La expedición de las órdenes de pago a cargo del presupuesto de la Generalidad deberá ajustarse al plan que sobre la disposición de fondo de Tesorería establezca el Gobierno, a propuesta del consejero o de la consejera de Economía y Finanzas.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2002-90024#art-49