Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Ejecución y liquidación

Art. 49

En vigor desde 1 ene 2003
La expedición de las órdenes de pago a cargo del presupuesto de la Generalidad deberá ajustarse al plan que sobre la disposición de fondo de Tesorería establezca el Gobierno, a propuesta del consejero o de la consejera de Economía y Finanzas.

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2002-90024#art-49

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil