Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Ejecución y liquidación
Art. 47
En vigor desde 1 ene 2022
1. Corresponde a los órganos superiores de la Generalidad y a los consejeros y consejeras de los departamentos, dentro de los límites del artículo 35, autorizar los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo en los casos reservados por la ley a la competencia del Gobierno, y efectuar la disposición y la liquidación del crédito exigible proponiendo a la tesorería los pagos correspondientes.
2. Con la misma reserva legal, corresponden a los presidentes y presidentas, y a los directores y directoras de las entidades autónomas, la autorización, disposición y liquidación de los pagos relativos a las citadas entidades y empresas.
3. Las facultades a que hacen referencia los números anteriores podrán delegarse en los términos que se establezcan por reglamento.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el .9 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2002-90024#art-47