Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional decimocuarta

En vigor desde 1 may 2020
El plazo para resolver la inscripción en el Registro general de núcleos zoológicos de Cataluña es de tres meses. Transcurrido este plazo sin que se haya producido la autorización y la inscripción en el Registro, la solicitud presentada debe entenderse desestimada. Se añade por el art. 141.3 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569

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DOGC-f-2008-90016#disposicion-adicional-decimocuarta

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