Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

En vigor desde 18 abr 2008
1. El Gobierno debe dictar, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales, el reglamento para su desarrollo y ejecución. 2. El Gobierno debe establecer la suficiente dotación presupuestaria para aplicar y desarrollar esta Ley.

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DOGC-f-2008-90016#disposicion-final-primera

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