Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 18 abr 2008
En el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales, los centros de recogida de animales de compañía y los demás núcleos zoológicos deben haber cumplido la obligación de la ejecución del curso de cuidador o cuidadora de animales.
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ProDOGC-f-2008-90016#disposicion-transitoria-primera