Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional decimocuarta
69 / 75En vigor desde 1 may 2020
El plazo para resolver la inscripción en el Registro general de núcleos zoológicos de Cataluña es de tres meses. Transcurrido este plazo sin que se haya producido la autorización y la inscripción en el Registro, la solicitud presentada debe entenderse desestimada.
Se añade por el art. 141.3 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569
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ProDOGC-f-2008-90016#disposicion-adicional-decimocuarta