Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 18 abr 2008
Quienes posean animales pertenecientes al grupo de especies de fauna no autóctona deben notificarlo al departamento competente en materia de medio ambiente del modo que se establezca por reglamento, antes de un año a contar desde la entrada en vigor de la Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales.

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DOGC-f-2008-90016#disposicion-transitoria-segunda

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