Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 18 abr 2008
El Gobierno debe elaborar, junto con las entidades defensoras y colaboradoras, campañas divulgadoras e informativas del contenido de esta Ley para los cursos escolares y para la población en general.

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DOGC-f-2008-90016#disposicion-adicional-cuarta