Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 18 abr 2008
1. Las personas propietarias y las poseedoras de animales deben mantenerlos en buenas condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar y de seguridad, de acuerdo con las características de cada especie.
2. La persona poseedora de un animal debe prestarle la atención veterinaria básica para garantizar su salud.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90016#art-4