Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 18 abr 2008
1. La finalidad de esta Ley es alcanzar el máximo nivel de protección y bienestar de los animales, y favorecer una responsabilidad más elevada y una conducta más cívica de la ciudadanía en la defensa y la preservación de los animales.
2. Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad física y psíquica, así como de movimiento voluntario, y deben recibir el trato que, atendiendo básicamente a sus necesidades etológicas, procure su bienestar.
3. Nadie debe provocar sufrimientos o maltratos a los animales o causarles estados de ansiedad o miedo.
4. Los animales de compañía no pueden ser objeto de embargo en ningún procedimiento judicial.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90016#art-2