Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 18 abr 2008
1. La finalidad de esta Ley es alcanzar el máximo nivel de protección y bienestar de los animales, y favorecer una responsabilidad más elevada y una conducta más cívica de la ciudadanía en la defensa y la preservación de los animales. 2. Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad física y psíquica, así como de movimiento voluntario, y deben recibir el trato que, atendiendo básicamente a sus necesidades etológicas, procure su bienestar. 3. Nadie debe provocar sufrimientos o maltratos a los animales o causarles estados de ansiedad o miedo. 4. Los animales de compañía no pueden ser objeto de embargo en ningún procedimiento judicial.

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DOGC-f-2008-90016#art-2

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