Art. 4
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 18 abr 2008
1. Las personas propietarias y las poseedoras de animales deben mantenerlos en buenas condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar y de seguridad, de acuerdo con las características de cada especie. 2. La persona poseedora de un animal debe prestarle la atención veterinaria básica para garantizar su salud.

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Pro

DOGC-f-2008-90016#art-4