Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 25 nov 2016
1. Se prohíbe el uso de animales en peleas y en espectáculos u otras actividades si les pueden ocasionar sufrimiento o pueden ser objeto de burlas o tratamientos antinaturales, o bien si pueden herir la sensibilidad de las personas que los contemplan, tales como los siguientes:
a) Peleas de perros.
b) Peleas de gallos.
c) Matanzas públicas de animales.
d) Atracciones feriales giratorias con animales vivos atados y otras asimilables.
e) Tiro al pichón y otras prácticas asimilables.
f) (Anulado).
g) Los espectáculos de circo con animales pertenecientes a la fauna salvaje.
Téngase en cuenta que esta última actualización añadiendo el apartado 1.g), por el art. único de la Ley 22/2015, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2015-9723 . entra en vigor el 4 de agosto de 2017.
2. Quedan excluidas de estas prohibiciones las fiestas con toros sin muerte del animal (correbous) en las fechas y localidades donde tradicionalmente se celebran. En estos casos, está prohibido inferir daño a los animales.
3. Se prohíbe matar, maltratar, causar daños o estrés a los animales utilizados en producciones cinematográficas, televisivas, artísticas o publicitarias, de modo que el derecho a la producción y la creación artísticas, cuando se desarrolle dentro de un espectáculo, queda sujeto a las normas de policía de espectáculos, tales como pueden ser la previa autorización administrativa. La difusión audiovisual de este tipo de producciones queda restringida a horarios en que no puedan ser observadas por menores y herir su sensibilidad.
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 1.f) en la redacción dada por el de la la Ley 28/2010, de 3 de agosto, por Sentencia del TC 177/2016, de 20 de octubre. Ref. BOE-A-2016-11124 . Se añade el apartado 1.g) por el art. único de la Ley 22/2015, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2015-9723 . Se añade el apartado 1.f) y se modifica el 2 por los y 2 de la Ley 28/2010, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2010-13358 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90016#art-6