Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 18 abr 2008
Quedan prohibidas las actuaciones siguientes respecto a los animales: a) Maltratarlos, agredirlos físicamente o someterlos a cualquier otra práctica que les produzca sufrimientos o daños físicos o psicológicos. b) Suministrarles sustancias que puedan causarles alteraciones de la salud o del comportamiento, excepto en los casos amparados por la normativa vigente o por prescripción veterinaria. c) Abandonarlos. d) Mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario, de bienestar y de seguridad del animal. e) Practicarles mutilaciones, extirparles uñas, cuerdas vocales u otras partes u órganos, salvo las intervenciones efectuadas con asistencia veterinaria en caso de necesidad terapéutica, para garantizar su salud o para limitar o anular su capacidad reproductiva. Por motivos científicos o de manejo, se podrán realizar dichas intervenciones previa autorización de la autoridad competente. f) No facilitarles la suficiente alimentación. g) Hacer donación de un animal como premio, recompensa, gratificación o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza diferente a la transacción onerosa de animales. h) Venderlos a personas menores de dieciséis años y a personas incapacitadas sin la autorización de quienes tienen su potestad o su custodia. i) Comerciar con ellos fuera de los certámenes u otras concentraciones de animales vivos y establecimientos de venta y de cría autorizados, salvo las transacciones entre las personas particulares cuando se limiten a sus animales de compañía, no tengan afán de lucro y se garantice el bienestar del animal. j) Exhibirlos de forma ambulante como reclamo. k) Someterlos a trabajos inadecuados respecto a las características de los animales y a las condiciones higiénico-sanitarias. l) Mantenerlos atados durante la mayor parte del día o limitarles de forma duradera el movimiento que les es necesario. m) Mantenerlos en locales públicos o privados en condiciones de calidad ambiental, luminosidad, ruido, humos y similares que les puedan afectar tanto física como psicológicamente. n) Matarlos por juego o perversidad o torturarlos.

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DOGC-f-2008-90016#art-5

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