Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 36
DerogadoEn vigor desde 24 dic 2006
Los contribuyentes deberán presentar declaración de bienes afectos al impuesto que se regula en el Título III de esta Ley, en los plazos y formas que se determinen reglamentariamente.
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ProDOE-e-2006-90037#art-36