Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 39
Derogado45 / 63En vigor desde 24 dic 2006
En los supuestos en que se hubiese producido un cambio de titular de los solares sin edificar o de las edificaciones declaradas en situación de ruina, y no hubiere sido satisfecha la deuda tributaria, los citados bienes quedarán afectos al pago de dicha deuda y de los recargos pendientes de este impuesto. La derivación de la acción tributaria contra los bienes afectos requerirá acto administrativo que habrá de ser notificado al nuevo titular.
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ProDOE-e-2006-90037#art-39