Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 5.ª Cuota tributaria
Art. 20
En vigor desde 15 dic 2016
La cuota tributaria del impuesto será el resultado de aplicar los siguientes tipos de gravamen a la base imponible obtenida conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de esta ley:
a) Por cada kilómetro de longitud o poste de la línea de transporte de energía eléctrica de tensión inferior a 400 kV, 700 euros.
Este tipo de gravamen se aplicará igualmente en caso de que la instalación o elementos fijos se encuentren en desuso.
b) Por cada kilómetro de longitud o poste de la línea de transporte de energía eléctrica de tensión igual o superior a 400 kV, 1.200 euros.
c) En las actividades de telefonía y telemática, la cuota tributaria será de 700 euros por kilómetro, poste o antena.
Se modifica por el de la Ley 8/2016, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-226 Se modifica por el .2 de la Ley 2/2012, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2012-9283#a1-11 Se modifica por la disposición adicional 7 de la Ley 8/2009, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1086
Tus anotaciones
ProDOE-e-2006-90037#art-20